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BALNEARIO CHURIN

Churin Perú

Se sabe que “Churín existe desde tiempos inmemorables” y Churín quiere decir: “Su Hijo”, “pasapa Churin” hijo del tiempo. La antigüedad de la presencia del hombre en Churín, tiene como referente al “Hombre de Lauricocha”, vestigios arqueológicos indican la influencia de las culturas Chavín, Huaylas, Chancay e Inca, constituyéndose desde la época Pre-Inca en un refugio de la salud. La estratégica ubicación geográfica del valle constituyó a Churín en la puerta del corredor más corto que une a la costa, sierra y selva del Perú. En el año de 1470 se instaló el primer cacicazgo dispuesto por Tupac Yupanqui sobre la base de 10 ayllus equivalente a 100 hás. Durante la colonia sufre el saqueo de los recursos de la zona dada la existencia de minerales. Durante el siglo XVII en 1662 radicó en Churín, el español Juan Guerra de la Daga y Vargas quién estableció un centro de Obraje de tejidos de lana, a cargo de 45 mitayos procedentes de Checras, Ambar, Cajatambo y otros. En la Emancipación tuvo un papel Protagónico, ya que muchos militares llegaban para enrolar voluntarios, los pobladores no se negaban para terminar con la explotación colonial y expulsión de los chilenos. Llegando hasta Churín: Francisco Vidal (1820), Agustín Gamarra (1821), el General Don José de San Martín (1821, para curarse de artritis) y el Coronel Leoncio Prado (1883). También llegó Antonio Raymondi, el cual dio visto bueno a las aguas termales con propiedades químicas y físicas y reconociendo la región (pasó en 1861 y regresó a estudiar las aguas termales en 1882). Durante la República de acuerdo a las condiciones sociopolíticas Churín fue anexado al nuevo distrito de Pachangará el 28 de enero de 1863; Siendo el 20 de octubre de 1932, reconocida como Comunidad Indígena San Juan de Churín hasta que el 29 de setiembre de 1941 por importancias geográficas, económicas y agrícola pasa a ser Capital del Distrito de Pachangará. Políticamente Churín, perteneció a la provincia de Cajatambo hasta 1987, año en que pasó a formar parte de la Provincia de Oyón. Churín, antes de asumir la categoría de balneario, estuvo representada por la comunidad indígena San Juan de Churín, cuya actividad económica fue la pequeña agricultura y ganadería de una extensión de 21 hectáreas y más de un centenar de comuneros de los cuales muchos migraron a otros lugares del país por el paludismo. Debido a los pozos de aguas termales, centenares de personas empezaron a llegar, cambiando así su actividad económica con el turismo, instalándose hoteles, restaurantes, servicios de movilidad, etc. Con fines comerciales, dando un giro de lo que era economía campesina a una economía comercial y de servicios primordiales, percibiendo así la comunidad ingresos por los baños y servicios que prestan a los visitantes, en el sector La Meseta, en 3 pozas (Ñahuin baños, Machay baños, y Hatun baños). En 1941, la carretera llegó a Churín, modificando el área urbana, teniendo la comunidad que lotizar los terrenos de cultivos, a cada comunero le entregaron un lote en la avenida principal y calles paralelas. En el año de 1944, el estado declaró a los baños termales como “necesidad y utilidad pública”, procediendo a su expropiación el proceso duró hasta 1949 y ante la maquinaria legal del estado, la comunidad trasladó mediante escritura a la Cía. Nacional Hotelera Churín S.A., los baños termales. En 1958 apareció la Compañía Nacional Hotelera Churín S.A., representado por la familia Leonelo Salinas Ruiz Conejo y tuvo el apoyo de la diputada del departamento de Junín, Alicia Blanco Montesino quién luego de los Trámites de Ley le cedieron la infraestructura turística por cincuenta años vida, sin beneficio para la comunidad, quienes durante los años de 1962-1967 hizo intentos por recobrar sus propiedades. Durante el gobierno de Alan García Pérez, 1986 en el RIMANAKUY en Huancayo, la comunidad de Churín demandó la revisión de los baños termales en el pleno campesino. El 1º de enero de 1988 mediante ley 24784 del 28-12-1987, el gobierno devolvió los baños y sus tierras a la Municipalidad Distrital de Pachangará y no a la comunidad, para su administración y explotación para que las utilidades se inviertan en obras de la comunidad.

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